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El aviso, emitido conforme a una orden del tribunal del 21 de abril de 2020, describe un Acuerdo propuesto de una demanda colectiva contra la Demandada Kimberly-Clark Worldwide, Inc. (la “Demandada”), Moore vs. Kimberly-Clark Worldwide, Inc., caso n.° 19 L 0846 (Trib. de Cir. de Ill. 2019). El tribunal a cargo de esta demanda es el Tribunal de Circuito para el 20.° Circuito Judicial, Condado de St. Clair, Estado de Illinois.
Las personas que demandan son referidos como “Demandantes” y Kimberly-Clark es la “Demandada”.
Recibe este aviso porque usted tiene derecho a conocer de un Acuerdo propuesto de una demanda de acción colectiva y a conocer sus derechos y opciones, antes de que el tribunal decida si aprueba el Acuerdo propuesto.
La Querella de la Demanda Colectiva de la Demandante Moore y el Convenio del Acuerdo, referidos como “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva” o “Acuerdo”, están disponibles en la sección 'Documentos' de este sitio web, donde encontrará más información acerca de esta demanda y los derechos y deberes de las partes y los Miembros del Colectivo.
El aviso resume el Acuerdo propuesto. Para ver los términos y condiciones concretos del Acuerdo, revise el Convenio del Acuerdo disponible en la sección 'Documentos' de este sitio web o contacte a los abogados del colectivo (véase la Pregunta frecuente 19 más adelante) o contacte al administrador del Acuerdo usando la sección de “Contacto” de este sitio web.
NO LLAME AL TRIBUNAL NI A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PARA PREGUNTAR POR ESTE ACUERDO O POR EL PROCESO DE RECLAMACIÓN.
Si usted es Miembro del Colectivo, sus derechos se verán afectados, independientemente de que decida actuar o no, así que debe leer el aviso detenidamente.
En una demanda colectiva una o varias personas referidas como los “Representantes del Colectivo” demandan en nombre propio y en nombre de otras personas que tienen reclamaciones similares. Colectivamente, todas esas personas son referidas como “Miembros del Colectivo”. Un tribunal resuelve los asuntos de todos los Miembros del Colectivo de una demanda colectiva, excepto por aquellos que se excluyen del Colectivo. El honorable juez Christopher Kolker preside esta demanda.
El tribunal no ha decidido a favor de la Demandante ni de la Demandada. En lugar de ello, ambas partes han aceptado el Acuerdo propuesto. Al aceptar el Acuerdo propuesto, evitan los costos y la incertidumbre de un juicio y los Miembros del Colectivo reciben los beneficios descritos en el aviso. El Acuerdo propuesto no significa que se violó una ley o que la Demandada hizo algo malo o que la Demandante y el Colectivo ganarían o no ganarían el caso si fueran a juicio. Las partes consideran que el Acuerdo propuesto es justo, razonable y suficiente y le dará numerosos beneficios al Colectivo.
El Colectivo incluye a todas las personas en los Estados Unidos y Territorios de los Estados Unidos que hayan comprado al por menor uno o varios de los Productos Objeto (definidos en la Pregunta frecuente 7) durante el período comprendido entre el 8 de marzo de 2013 y el 19 de noviembre de 2019 (el “Período del Colectivo”).
Si no está segura de si es Miembro del Colectivo o tiene otras preguntas sobre el Acuerdo, puede contactar al Administrador del Acuerdo: (a) a través de la sección 'Contacto' de este sitio web; (b) llamando al número gratuito (888) 484-0034; o (c) por escrito vía correo postal a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.
Si usted entra dentro de la definición de Miembro del Colectivo, usted es parte del Colectivo, a menos que se excluya.
El tribunal celebrará una Audiencia de Equidad el 20 de julio de 2020 en la cual decidirá si finalmente aprobará todos los términos del Acuerdo. Si el tribunal aprueba el Acuerdo, es posible que haya apelaciones u otras objeciones. El pago dependerá de la aprobación definitiva del Acuerdo propuesto por parte del tribunal. Después de que el tribunal dicte una orden y sentencia por la que definitivamente apruebe el Acuerdo y se resuelvan todas las objeciones y apelaciones (si hubiere), se enviarán los cheques por correo postal en los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario.
Se actualizarán periódicamente en este sitio web el avance del proceso de aprobación y las fechas previstas de pago y también puede conocerlas llamando al número gratuito (888) 484-0034 .
Si hubiere apelaciones, su resolución puede tomar tiempo (posiblemente más de un año). Tenga paciencia.
Para recibir un pago en virtud del Acuerdo, usted deberá enviar por correo postal un Formulario de reclamación o enviar un Formulario de reclamación electrónico en la sección 'Enviar reclamación' de este sitio web. Encontrará un Formulario de reclamación que puede descargar e imprimir en la sección 'Documentos' de este sitio web.
Lea detenidamente las instrucciones y llene el formulario completamente y con exactitud.
Puede enviar su formulario de reclamación de dos maneras: vía electrónica o por correo postal. Deberá enviar su Formulario de reclamación vía electrónica a más tardar el 18 de agosto de 2020 o por correo postal matasellado a más tardar el 18 de agosto de 2020 y dirigido a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.
El Administrador del Acuerdo revisará cada uno de los formularios de reclamación.
El Administrador del Acuerdo rechazará los formularios de reclamación que no cumplan con los términos y condiciones del Acuerdo. El Administrador del Acuerdo tendrá cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en la que el Acuerdo quede en firme (si no hay apelaciones o si se retiraron o rechazaron las apelaciones) para ejercer el derecho de rechazo. El Administrador del Acuerdo le notificará el rechazo al Miembro del Colectivo usando su información de contacto indicada en el Formulario de reclamación, incluyendo vía correo electrónico.
Si usted es Miembro del Colectivo y no hace nada, no recibirá ningún beneficio del Acuerdo y quedará vinculado por las decisiones del tribunal y la exención del Acuerdo. (Véase la Pregunta frecuente 11.)
Para recibir los beneficios, deberá presentar un Formulario de reclamación en o antes del 18 de agosto de 2020. (Véase la Pregunta frecuente 13.)
A menos que se excluya del Colectivo, si se aprueba el Acuerdo, usted no podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda o ser parte de ninguna otra demanda contra la Demandada o las “Partes Exentas” con respecto a las reclamaciones de esta demanda, jamás, independientemente de que presente un Formulario de reclamación o no.
Si no quiere ningún pago de este Acuerdo, pero desea mantener su derecho a demandar o seguir demandando a la Demandada por cuenta propia por los asuntos legales de este caso, deberá tomar las medidas necesarias para excluirse del Colectivo. Esto se conoce como excluirse o a veces se le llama “salirse” del Colectivo.
Para excluirse del Colectivo (o “salirse”), deberá enviarle al Administrador del Acuerdo, por correo postal de los Estados Unidos, una carta o solicitud por escrito. Su solicitud deberá incluir todos estos datos:
1. Su nombre completo y su dirección actual;
2. Una declaración clara de que desea excluirse del Colectivo;
3. El nombre y el número del caso: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide, Inc., Caso n.° 19-L-0846; y
4. Su firma (deberá firmar la carta personalmente).
Sírvase escribir “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN” en el margen inferior izquierdo de la cara principal del sobre.
Su solicitud de exclusión deberá estar matasellada a más tardar el 6 de julio de 2020. Envíe su solicitud a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.
No. Usted no recibirá ningún pago si se excluye del Acuerdo.
Si solicita excluirse del Colectivo, entonces:
• No será elegible para recibir un pago en virtud del Acuerdo propuesto;
• No podrá objetar los términos del Acuerdo propuesto; y
• No quedará vinculado por ningún fallo posterior que se dicte en este caso si se aprueba definitivamente el Acuerdo.
Sin embargo, si su solicitud de exclusión es tardía o no está completa, igualmente será parte del Colectivo, estará obligado por el Acuerdo y por todas las órdenes y sentencias de esta demanda y no podrá participar en ninguna otra demanda basada en las reclamaciones de este caso.
No. Si el tribunal aprueba el Acuerdo propuesto y usted no se excluye del Colectivo, usted renuncia (o exime, renuncia y libera completa y definitivamente y a perpetuidad) a todas las Reclamaciones Exentas contra las Partes Exentas, según lo establecido anteriormente en respuesta a la Pregunta frecuente 11.
Como parte de este Acuerdo, el tribunal ha prohibido preliminarmente que todos los Miembros del Colectivo y/o sus representantes (que no se excluyan oportunamente del Colectivo) presenten, participen o continúen algún litigio contra la Demandada (o contra cualquiera de sus partes vinculadas o afiliadas) y/o que reciban beneficios de otra demanda relacionada con las reclamaciones que se resolverán en este caso.
Si tiene una demanda, arbitraje u otro proceso pendiente contra Kimberly-Clark, hable con su abogado de esa demanda o proceso. Usted deberá excluirse del Colectivo para continuar con el litigio de las reclamaciones que este Acuerdo resuelve. Recuerde, la fecha límite para excluirse (o “Fecha de exclusión”) es el 6 de julio de 2020.
Luego de la aprobación definitiva del Acuerdo, el Demandante y la Demandada le pedirán al tribunal que dicte un fallo que les prohíba a todos los Miembros del Colectivo y/o sus representantes y/o su personal demandar o seguir demandando a la Demandada por cualquiera de las Reclamaciones Exentas. Todos los Miembros del Colectivo quedarán vinculados por esa orden.
Los Demandantes representantes y sus abogados no le representarán a usted en lo relativo a ninguna reclamación que decida interponer contra la Demandada.
El tribunal designó a los abogados del bufete Bursor & Fisher, P.A., Nelson & Nelson, Attorneys at Law, P.C., y Reich Radcliffe & Hoover LLP para que los representen a usted y a los demás Miembros del Colectivo en esta demanda. Los abogados que los representan a usted y a los Miembros del Colectivo son referidos como los “abogados de los Demandantes”. No se le cobrarán los servicios de los abogados.
Usted podrá contactar a los abogados de los Demandantes:
L. Timothy Fisher
Yeremey Krivoshey
Blair E. Reed
BURSOR & FISHER, P.A.
1990 North California Blvd., Suite 940
Walnut Creek, California 94596
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Teléfono: (925) 300-4455
Usted tiene derecho a contratar su propio abogado para que la represente en este caso, pero no tiene la obligación de hacerlo. Si contrata su propio abogado, tendrá que pagarle sus honorarios y gastos. También tiene derecho a representarse usted mismo ante el tribunal sin ningún abogado.
Los abogados de los Demandantes, los abogados de la defensa o el Administrador del Acuerdo no podrán asesorarle respecto de las consecuencias fiscales de participar o no participar en el Acuerdo.
Los abogados de los Demandantes han trabajado diligentemente en este caso y hasta la fecha no se le ha pagado nada por el trabajo que han hecho al respecto. Los abogados de los Demandantes solicitarán que se adjudiquen los honorarios de los abogados y se reembolsen los costos y gastos hasta por $3,500,000. Los honorarios de los abogados, costos y gastos que apruebe el tribunal no se descontarán del máximo de $7,000,000 de los beneficios establecidos en la Pregunta frecuente 9, y no tendrán efecto alguno en el monto del desagravio puesto de otro modo a disposición de los Miembros del Colectivo conforme al Acuerdo.
Los abogados de los Demandantes también le pedirán al tribunal un pago especial por servicios (o “Asignaciones por Servicios”) por hasta $10,000 para las Demandantes Lisa Moore, Natasha Parker y Christina Mills por el trabajo que han hecho en representación del Colectivo. Las asignaciones por servicios que apruebe el tribunal no se descontarán del máximo de $7,000,000 de los beneficios establecidos en la Pregunta frecuente 9, y no tendrán efecto alguno en el monto del desagravio puesto de otro modo a disposición de los Miembros del Colectivo conforme al Acuerdo.
El tribunal tiene que aprobar los honorarios y gastos de los abogados y las asignaciones por servicios solicitados por los abogados de los Demandantes y los Demandantes de este caso. Se introducirá la moción de los abogados de los Demandantes por la que solicitarán la adjudicación de los honorarios y gastos de los abogados o las asignaciones por servicios el o antes del 22 de junio de 2020 y se publicará en la sección 'Documentos' de este sitio web.
Usted tiene derecho a decirle al tribunal que no acepta el Acuerdo o cualquiera de sus términos.
Solo puede objetar si permanece en el Colectivo (es decir, si no “se sale” o no se excluye). Siendo Miembro del Colectivo, usted quedará vinculado por el Acuerdo y las órdenes del tribunal, independientemente de su objeción e independientemente de que crea o no que los términos del Acuerdo son favorables para el Colectivo. Usted quedará vinculado aunque tenga otra reclamación, demanda, arbitraje o proceso pendiente contra Kimberly-Clark en relación con los Productos Objeto.
Las objeciones al Acuerdo propuesto deberán hacerse por escrito. Si presenta una objeción por escrito a tiempo, podrá, pero no tendrá la obligación de comparecer en la Audiencia de Equidad, ya sea en persona o a través de su propio abogado. Si comparece a través de su propio abogado, usted es responsable de contratar y pagar ese abogado. Se deberán presentar al tribunal todas las objeciones escritas y documentos de soporte, sea enviándolos por correo postal al Secretario, dirigidas a Circuit Court for the 20th Judicial Circuit, County of St. Clair, State of Illinois, 10 Public Square, Belleville, Illinois, o entregándolos personalmente en esa dirección. Se deberán presentar o matasellar todas las objeciones el o antes del 6 de julio de 2020.
Su objeción escrita deberá incluir:
(1) su nombre completo;
(2) su dirección actual, número telefónico y dirección de correo electrónico;
(3) una declaración escrita de su(s) objeción(es) y los motivos de cada objeción;
(4) una declaración escrita de la cantidad de objeciones, si corresponde, que haya presentado anteriormente, incluyendo el nombre del caso y el tribunal de cada una;
(5) una declaración escrita que establezca si tiene la intención de comparecer en la Audiencia de Equidad;
(6) y su firma;
(7) una declaración jurada bajo pena de perjurio por la que se valide el hecho de que usted compró uno o varios de los Productos Objeto durante el Período del Colectivo;
(8) detalles de su compra de los Productos Objeto, incluyendo los Productos Objeto comprados, y la fecha y ubicación de la compra; y
(9) el nombre y número de caso: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide, Inc., caso n.° 19 L 0846.
El tribunal no recibirá ni considerará en la Audiencia de Equidad aquellas objeciones que les sean notificadas a las Partes, pero que no sean presentadas en el tribunal ni las objeciones que sean presentadas en el tribunal, pero no les sean notificadas a las Partes. El tribunal no considerará en la Audiencia de Equidad aquellas objeciones que no contengan toda la información especificada anteriormente.
Los Miembros del Colectivo o sus abogados que tengan la intención de comparecer en la Audiencia de Equidad deberán presentar en el tribunal un Aviso de intención de comparecer a más tardar el 6 de julio de 2020 o cualquier otra fecha que el tribunal indique.
Si presenta objeciones, pero el tribunal aprueba el Acuerdo tal como se ha propuesto, igual podrá llenar un Formulario de reclamación para calificar para recibir un pago en virtud del Acuerdo, sujeto a los términos y condiciones expuestos en el aviso y en el Acuerdo, titulado “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva”.
Objetar es simplemente una manera de decirle al tribunal que no le gusta algo del Acuerdo. Solo puede objetar si permanece en el Colectivo. También quedará vinculado por cualquier fallo que se emita posteriormente en este caso y no podrá introducir ni participar en ninguna otra demanda basada en o relacionada con las reclamaciones de esta demanda. Si objeta el Acuerdo, seguirá siendo Miembro del Colectivo y seguirá calificando para presentar su Formulario de reclamación.
Excluirse significa decirle al Tribunal que no desea ser parte del Colectivo. Si se excluye, no tiene bases para objetar el Acuerdo y comparecer en la Audiencia de Equidad, puesto que ya no le afecta.
El tribunal celebrará una audiencia sobre este caso el 20 de julio de 2020 a las 10:00 a. m. en el Tribunal de Circuito para el 20.° Circuito Judicial, Condado de St. Clair, Estado de Illinois ubicado en 10 Public Square, Belleville, Illinois.
Se podrá pasar la audiencia a otra fecha u hora sin emitir avisos adicionales, por lo que es buena idea que revise este sitio web para conocer las actualizaciones. En la audiencia el tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y suficiente. El tribunal también decidirá si adjudica los honorarios y gastos de los abogados y las asignaciones por servicios de las Demandantes.
Si hay objeciones, el tribunal las atenderá ese día. Después de la audiencia, el tribunal decidirá si aprueba o no el Acuerdo. No sabemos cuánto tiempo tomará llegar a esas decisiones.
No. Los abogados de los Demandantes responderán las preguntas que pueda llegar a tener el tribunal en la Audiencia de Equidad, pero usted podrá comparecer por su cuenta. Tenga en cuenta que el tribunal tiene derecho a cambiar la fecha y/o la hora de la Audiencia de Equidad sin previo aviso, por lo que es buena idea que revise este sitio web para conocer las actualizaciones o que contacte al Administrador del Acuerdo para verificar que no hayan cambiado la fecha. Si tiene previsto comparecer en la audiencia, debe confirmar la fecha y la hora antes de presentarse en el tribunal.
Sí, usted podrá pedirle al tribunal permiso para hablar en la audiencia. Para ello deberá presentar un documento conocido como “Aviso de intención de comparecer” a través del sistema eFileIL del tribunal o usando cualquier otro método por el cual el tribunal acepte la presentación de documentos, si lo hubiere.
Si usted o su abogado desea comparecer y hablar en la Audiencia de Equidad, usted (o su abogado) también deberá enviarles por correo postal un Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Equidad a los abogados de los Demandantes y a los abogados de la defensa.
Deberá presentar y el tribunal deberá haber recibido su Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Equidad y, además, deberá enviarlo por correo postal y/o por correo electrónico al Administrador del Acuerdo, los abogados de la defensa y los abogados de los Demandantes a más tardar el 6 de julio de 2020.
El aviso resume el Acuerdo propuesto. El Convenio del Acuerdo, llamado “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva” o “Acuerdo” contiene más detalles. Para ver una declaración completa y definitiva de los términos del Acuerdo, remítase al Acuerdo disponible en la sección 'Documentos' de este sitio web. También puede comunicarle sus preguntas al Administrador del Acuerdo (a) en la sección 'Contacto' de este sitio web; (b) llamando al número gratuito (888) 484-0034; o (c) por escrito por correo postal dirigido a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.