Preguntas frecuentes acerca de Moore v. Kimberly-Clark Worldwide, Inc.

Preguntas frecuentes acerca de Moore v. Kimberly-Clark Worldwide, Inc.

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1. ¿Por qué se emitió el aviso?

El aviso, emitido conforme a una orden del tribunal del 21 de abril de 2020, describe un Acuerdo propuesto de una demanda colectiva contra la Demandada Kimberly-Clark Worldwide, Inc. (la “Demandada”), Moore vs. Kimberly-Clark Worldwide, Inc., caso n.° 19 L 0846 (Trib. de Cir. de Ill. 2019).  El tribunal a cargo de esta demanda es el Tribunal de Circuito para el 20.° Circuito Judicial, Condado de St. Clair, Estado de Illinois.  

Las personas que demandan son referidos como “Demandantes” y Kimberly-Clark es la “Demandada”.  

Recibe este aviso porque usted tiene derecho a conocer de un Acuerdo propuesto de una demanda de acción colectiva y a conocer sus derechos y opciones, antes de que el tribunal decida si aprueba el Acuerdo propuesto.  

La Querella de la Demanda Colectiva de la Demandante Moore y el Convenio del Acuerdo, referidos como “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva” o “Acuerdo”, están disponibles en la sección 'Documentos' de este sitio web, donde encontrará más información acerca de esta demanda y los derechos y deberes de las partes y los Miembros del Colectivo.  

El aviso resume el Acuerdo propuesto.  Para ver los términos y condiciones concretos del Acuerdo, revise el Convenio del Acuerdo disponible en la sección 'Documentos' de este sitio web o contacte a los abogados del colectivo (véase la Pregunta frecuente 19 más adelante) o contacte al administrador del Acuerdo usando la sección de “Contacto” de este sitio web.

NO LLAME AL TRIBUNAL NI A LA SECRETARÍA DEL TRIBUNAL PARA PREGUNTAR POR ESTE ACUERDO O POR EL PROCESO DE RECLAMACIÓN.

Si usted es Miembro del Colectivo, sus derechos se verán afectados, independientemente de que decida actuar o no, así que debe leer el aviso detenidamente.


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2. ¿De qué se trata esta demanda?

La demanda sostiene que los Productos Objeto (definidos en la Pregunta frecuente 7) fabricados y vendidos por Kimberly-Clark no tienen valor por un presunto defecto que hace que los Productos Objeto se desarmen y/o rompan, lo que, en algunos casos, presuntamente provocó que las usuarias tuvieran que buscar atención médica para que les sacaran los pedazos de tampones que quedaban en sus cuerpos.  Adicionalmente, el defecto supuestamente presente en los Productos Objeto puede causar infecciones, irritación vaginal, lesión vaginal localizada y otros síntomas.  La demanda también sostiene que la Demandada se enriqueció ilícitamente a consecuencia de la manufactura y venta de los Productos Objeto presuntamente defectuosos.
 
La Demandada niega haber hecho algo malo o ilegal y afirma que los Productos Objeto no tenían defectos.  La Demandante considera que las reclamaciones alegadas son sólidas.  El tribunal no dictó sentencia a favor de ninguna de las partes.  La Demandante aceptó el Acuerdo para evitar el retraso, los riesgos y los costos incrementados asociados a un litigio continuo y considera que el Acuerdo es lo más conveniente para el Colectivo.  La Demandada aceptó un Acuerdo únicamente para evitar mayor gastos, las molestias y distracciones de un litigio oneroso y largo y para eliminar cualquier futura controversia respecto de esta demanda.  En consecuencia, las partes han aceptado un Acuerdo propuesto y la Demandada aceptó, bajo los términos del Acuerdo, darle la oportunidad de presentar un Formulario de reclamación válido y oportuno mediante el cual usted podrá calificar para recibir una indemnización monetaria.

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3. ¿Por qué es esta una demanda colectiva?

En una demanda colectiva una o varias personas referidas como los “Representantes del Colectivo” demandan en nombre propio y en nombre de otras personas que tienen reclamaciones similares.  Colectivamente, todas esas personas son referidas como “Miembros del Colectivo”.  Un tribunal resuelve los asuntos de todos los Miembros del Colectivo de una demanda colectiva, excepto por aquellos que se excluyen del Colectivo.  El honorable juez Christopher Kolker preside esta demanda.

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4. ¿Por qué hay un Acuerdo?

El tribunal no ha decidido a favor de la Demandante ni de la Demandada.  En lugar de ello, ambas partes han aceptado el Acuerdo propuesto.  Al aceptar el Acuerdo propuesto, evitan los costos y la incertidumbre de un juicio y los Miembros del Colectivo reciben los beneficios descritos en el aviso.  El Acuerdo propuesto no significa que se violó una ley o que la Demandada hizo algo malo o que la Demandante y el Colectivo ganarían o no ganarían el caso si fueran a juicio.  Las partes consideran que el Acuerdo propuesto es justo, razonable y suficiente y le dará numerosos beneficios al Colectivo.

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5. ¿Quién está incluido en el Acuerdo propuesto?

El Colectivo incluye a todas las personas en los Estados Unidos y Territorios de los Estados Unidos que hayan comprado al por menor uno o varios de los Productos Objeto (definidos en la Pregunta frecuente 7) durante el período comprendido entre el 8 de marzo de 2013 y el 19 de noviembre de 2019 (el “Período del Colectivo”). 

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6. ¿Hay excepciones para ser incluido?

Quedan específicamente excluidos del Colectivo:  (a) La Demandada y sus empleados, mandantes, ejecutivos, directores, agentes, entidades afiliadas, representantes legales, sucesores y cesionarios; (b) Los jueces a los que se les ha asignado o se les asigna la demanda y sus familiares inmediatos; (c) quienes hayan comprado los Productos Objeto con fines de reventa; y (d) Todas las personas que hayan presentado oportunamente una solicitud de exclusión del Colectivo.  (Se detalla en la Pregunta frecuente 16-18 below.) 

El Acuerdo propuesto no incluye la exención de reclamaciones por lesión personal u homicidio negligente relacionado con el uso de los Productos Objeto. 

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7. ¿Qué productos están incluidos?

Los “Productos Objeto” de este Acuerdo son los siguientes productos de tampones que la Demandada vendió durante el Período del Colectivo bajo la línea de productos U de Kotex®: 

  • U by Kotex® Sleek® Tampons, U by Kotex® Fitness® Tampons, U by Kotex® Click® Tampons y U by Kotex® Security® Tampons absorción regular, súper y súper plus. 

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8. ¿Qué sucede si aun no estoy seguro si estoy incluido?

Si no está segura de si es Miembro del Colectivo o tiene otras preguntas sobre el Acuerdo, puede contactar al Administrador del Acuerdo: (a) a través de la sección 'Contacto' de este sitio web; (b) llamando al número gratuito (888) 484-0034; o (c) por escrito vía correo postal a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.


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9. ¿Qué establece el Acuerdo?

Si se aprueba el Acuerdo y es definitivo, el Acuerdo establece un fondo máximo de hasta $7,000,000 para resolver la demanda.  Ese fondo representa el compromiso financiero total de la Demandada en virtud del Acuerdo para pagarles a los Miembros del Colectivo y se usará para hacerles sus pagos a los Miembros del Colectivo que presenten reclamaciones válidas y oportunas usando un Formulario de reclamación (véase la Pregunta frecuente 14).  Este monto no incluye el pago de los honorarios, costos y gastos de los abogados ni las asignaciones por servicios (véase la Pregunta frecuente 20) ni los gastos relativos al Aviso del Acuerdo ni los gastos administrativos.  Se pagarán los honorarios, costos y gastos de los abogados y las asignaciones por servicios y los gastos administrativos del Acuerdo en forma adicional a los beneficios que se les pagarán a los Miembros del Colectivo y no anularán de ninguna manera los pagos en efectivo adeudados a los Miembros del Colectivo.

El Convenio del Acuerdo, referido como “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva” o “Acuerdo”, disponible en la sección 'Documentos' de este sitio web, contiene más información acerca del Acuerdo.

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10. ¿Qué puedo recibir del Acuerdo?

Es posible que usted tenga derecho a recibir un pago en efectivo de $6.00 por cada caja del Producto Objeto que haya comprado durante el Período del Colectivo, hasta un máximo de $30.00 en efectivo si no tiene el comprobante de compra.  Los Miembros del Colectivo que reclamen beneficios de más de $30.00 deberán presentar un comprobante de compra que establezca la(s) compra(s) hecha(s) durante el Período del Colectivo por cada caja del Producto Objeto reclamada más allá de $30.00 y podrán recibir sus beneficios según el valor al por menor de los Productos Objeto que aparezcan en los comprobantes de compra.
 
Si el valor total de todas las reclamaciones aprobadas es mayor que el monto de dinero disponible para pagar las reclamaciones, los pagos elegibles de los Miembros del Colectivo se reducirán proporcionalmente.  Por consiguiente, el monto de su pago dependerá del monto total de dinero que usted haya gastado en los Productos Objeto durante el Período del Colectivo, independientemente de que tenga o no comprobantes de compra de los productos adquiridos y del número de Miembros del Colectivo que decidan hacer sus reclamaciones. 

El monto real disponible para cada Miembro del Colectivo elegible que presente un Formulario de reclamación válido y oportuno (o “Demandante Autorizado”), presente o no el comprobante de compra junto con el Formulario de reclamación, será determinado después de que se hayan recibido todos los formularios de reclamación y solo se podrá determinar después de que el Acuerdo propuesto sea definitivo.  Los valores máximos por reclamaciones indicados anteriormente son los montos máximos que podría recibir un Miembro del Colectivo asumiendo que no haya reducciones en el valor de las reclamaciones, según lo expuesto anteriormente.

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11. ¿A qué renuncio si permanezco en el Colectivo?

Si usted entra dentro de la definición de Miembro del Colectivo, usted es parte del Colectivo, a menos que se excluya.

Esto significa que no puede demandar, seguir demandando o ser parte de ninguna otra demanda, arbitraje u otro procesos contra la Demandada o cualquier otra “Parte Exenta” en relación con los asuntos legales de este caso.  También significa que todas las órdenes que emita el tribunal le serán aplicables y le vincularán.  Usted es Miembro del Colectivo y está legalmente obligado por el Acuerdo, independientemente de que presente o no un Formulario de reclamación o reciba un pago.
 
Si en efecto se aprueba el Acuerdo, se considerará que los Demandantes y los Miembros del Colectivo que no se excluyan en forma válida del Colectivo conforme a lo dispuesto en el Acuerdo eximen a la Demandada y a las demás “Partes Exentas” (según se define el término en el Acuerdo) de toda reclamación exenta (según se define el término en el Acuerdo).

A continuación se incluye una copia exacta de las secciones de Exención del Acuerdo.  Lea detenidamente los siguientes fragmentos del Acuerdo sobre las “Reclamaciones Exentas”:

    “Reclamaciones Exentas” significa e incluye cualesquiera y todas las reclamaciones, demandas, derechos, daños y perjuicios, obligaciones, pleitos, deudas, gravámenes y causas conforme al derecho consuetudinario o derecho estatutario (federal, estatal o local) de toda naturaleza y descripción cualquiera que fuera, monetarias, cautelares o por equidad, establecidas o no, presuntas o no, existentes o que se declare que existen, incluyendo Reclamaciones Desconocidas a la fecha del aviso por parte de los Demandantes y todos los Miembros del Colectivo (y sus respectivos herederos, tutores, albaceas, administradores, representantes, agentes, abogados, socios, sucesores, predecesores en derecho y cesionarios) que:

(i)    se hayan establecido o que pudieran haberse establecido razonablemente en la Demanda o en una demanda relacionada contra las Partes Exentas (según se define el término posteriormente) o cualquiera de ellas y que se deriven de o tengan que ver de cualquier manera con cualesquiera o todos los actos, omisiones, hechos, asuntos, transacciones o sucesos que se alegaron o mencionaron o que pudieran haberse alegado o mencionado directa o indirectamente en la Demanda o en una demanda relacionada (incluyendo, sin limitación, presuntas violaciones de la Ley de Recursos Legales de los Consumidores (Cód. Civ. de Cal., secciones 1750 y siguientes), la Ley de Competencia Desleal (Código de Negocios y Profesiones, secciones 17200 y siguientes) o leyes similares de cualquier estado o territorio de los Estados Unidos y demandas de medidas cautelares, incumplimiento de garantía, incumplimiento de la garantía implícita de comerciabilidad, falsedad negligente, fraude y enriquecimiento ilícito); o

(ii)    que haya establecido o que pudiera haber establecido razonablemente cualquier Miembro del Colectivo contra las Partes Exentas (según se define el término posteriormente) o cualquiera de ellas y que se deriven de o tengan que ver de cualquier manera con cualesquiera o todos los actos, omisiones, hechos, asuntos, transacciones o sucesos que se alegaron o mencionaron o que pudieran haberse alegado o mencionado directa o indirectamente, incluyendo todas las reclamaciones de compensación monetaria, medidas cautelares o medidas correctivas que tengan que ver de cualquier manera con los alegatos de que los Productos Objeto son defectuosos; o 

(iii)    que tengan que ver de cualquier manera con las comunicaciones, revelaciones, manifestaciones, declaraciones, reclamaciones, confidencialidades y/u omisiones, envoltorio, publicidad, etiquetado, venta, pruebas y/o comercialización de o respecto de los Productos Objeto en relación con el defecto o desarme de los Productos Objeto; o

    Sin perjuicio de las demás disposiciones de este Acuerdo, las “Reclamaciones Exentas” no incluyen reclamaciones por lesión personal u homicidio negligente.  Los Demandantes y los Miembros del Colectivo no eximen ninguna reclamación, demanda, derecho, daños y perjuicios, obligación, pleito, deuda, gravamen y causa por lesiones personales u homicidio negligente y se desestimarán tales alegatos o reclamaciones sin perjuicio. 

    “Partes Exentas” se referirá a la Demandada, sus subsidiarias, socios actuales y exsocios, afiliadas, predecesores, sucesores y cesionarios, así como cada uno de sus ejecutivos, directores, empleados, agentes, representantes, abogados, herederos, administradores, albaceas, predecesores y sucesores pasados, actuales y futuros.  Queda expresamente entendido que, en la medida en que las Partes Exentas no sean parte de este Acuerdo, las Partes Exentas son terceros beneficiarios previstos de este Acuerdo.

       “Partes que eximen” se refiere a los Demandantes, abogados de los Demandantes, todos los Miembros del Colectivo y cualquier persona que reclame por o a través de cada Miembro del Colectivo, incluyendo, sin limitación, los cónyuges, hijos, pupilos, herederos, legatarios, sucesores de herencia, invitados, empleados, asociados, copropietarios, abogados, agentes, administradores, predecesores, sucesores, cesionarios, representantes de cualquier tipo, accionistas, socios, directores o afiliadas.

        A partir de la Fecha de Entrada en Vigor, se considerará que las Partes que eximen renuncian, eximen y liberan completa y definitivamente y a perpetuidad todas las Reclamaciones Exentas contra las Partes Exentas y por efecto de la orden definitiva y de la sentencia definitiva así lo harán.  En relación con las Reclamaciones Exentas, se considerará que a la Fecha de Entrada en Vigor cada una de las Partes que exime renuncia expresa, intencionada y voluntariamente a cualesquiera y todas las disposiciones, derechos y beneficios conferidos por la sección 1542 del Código Civil de California y cualquier estatuto, norma y doctrina legal similar, comparable o equivalente a dicha sección 1542, que establece lo siguiente:

UNA EXENCIÓN GENERAL NO SE EXTIENDE A AQUELLAS RECLAMACIONES QUE EL ACREEDOR O PARTE QUE EXIME NO CONOCE O NO SOSPECHA QUE EXISTEN A SU FAVOR AL MOMENTO DE EJECUTAR LA EXENCIÓN Y QUE, DE CONOCERLA, HABRÍA AFECTADO SUSTANCIALMENTE SU ACUERDO CON EL DEUDOR O PARTE EXENTA.

        En relación con la exención y renuncia, por medio del presente las Partes que eximen reconocen que saben que es posible que en lo sucesivo ellas o sus abogados descubran reclamaciones o hechos adicionales o distintos a los que ahora conocen o creen que existen con respecto a las Reclamaciones Exentas, pero que es su intención, por medio del presente, resolver y eximir completa y definitivamente y a perpetuidad todas las Reclamaciones Exentas, sean estas conocidas o desconocidas, se sospeche o no de estas, que tengan en contra de las Partes Exentas.  En apoyo a esa intención, la exención que aquí establecen las Partes que eximen tendrá y se mantendrá en efecto como exención general plena y completa, sin perjuicio de que se descubra la existencia de reclamaciones diferentes adicionales.  Cada una de las Partes que exime reconoce expresamente que su abogado le ha informado del contenido y efecto de la sección 1542 y, con conocimiento, por medio del presente cada una de las Partes renuncia expresamente a cualquier beneficio que pueda haber tenido en virtud de esa sección.  Los Demandantes y los Miembros del Colectivo no eximen ninguna reclamación por lesión personal u homicidio negligente.  Los Demandantes reconocen y por efecto de la sentencia definitiva se considerará que los Miembros del Colectivo reconocen que la renuncia anterior fue negociada por separado y constituye un elemento pertinente del Acuerdo del que la presente exención es parte.

         El Acuerdo está disponible en la sección 'Documentos' de este sitio web y describe detalladamente las reclamaciones a las que renuncia si permanece en el Acuerdo.

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12. ¿Cuándo recibiré mi pago, si hubiera alguno?

El tribunal celebrará una Audiencia de Equidad el 20 de julio de 2020 en la cual decidirá si finalmente aprobará todos los términos del Acuerdo.  Si el tribunal aprueba el Acuerdo, es posible que haya apelaciones u otras objeciones.  El pago dependerá de la aprobación definitiva del Acuerdo propuesto por parte del tribunal.  Después de que el tribunal dicte una orden y sentencia por la que definitivamente apruebe el Acuerdo y se resuelvan todas las objeciones y apelaciones (si hubiere), se enviarán los cheques por correo postal en los siguientes cuarenta y cinco (45) días calendario.

Se actualizarán periódicamente en este sitio web el avance del proceso de aprobación y las fechas previstas de pago y también puede conocerlas llamando al número gratuito (888) 484-0034 .

Si hubiere apelaciones, su resolución puede tomar tiempo (posiblemente más de un año).  Tenga paciencia.


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13. ¿Cómo puedo recibir un pago?

Para recibir un pago en virtud del Acuerdo, usted deberá enviar por correo postal un Formulario de reclamación o enviar un Formulario de reclamación electrónico en la sección 'Enviar reclamación' de este sitio web.  Encontrará un Formulario de reclamación que puede descargar e imprimir en la sección 'Documentos' de este sitio web.  

Lea detenidamente las instrucciones y llene el formulario completamente y con exactitud.

Puede enviar su formulario de reclamación de dos maneras: vía electrónica o por correo postal.  Deberá enviar su Formulario de reclamación vía electrónica a más tardar el 18 de agosto de 2020 o por correo postal matasellado a más tardar el 18 de agosto de 2020 y dirigido a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.

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14. ¿Cuál es el proceso de reclamo?

El Administrador del Acuerdo revisará cada uno de los formularios de reclamación.

El Administrador del Acuerdo rechazará los formularios de reclamación que no cumplan con los términos y condiciones del Acuerdo.  El Administrador del Acuerdo tendrá cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en la que el Acuerdo quede en firme (si no hay apelaciones o si se retiraron o rechazaron las apelaciones) para ejercer el derecho de rechazo.  El Administrador del Acuerdo le notificará el rechazo al Miembro del Colectivo usando su información de contacto indicada en el Formulario de reclamación, incluyendo vía correo electrónico. 

Los abogados de los Demandantes y los abogados de la defensa recibirán copias de todas las notificaciones entregadas a los Miembros del Colectivo.  Si un demandante cuyo Formulario de reclamación es rechazado, total o parcialmente, desea disputar el rechazo, en los quince (15) días hábiles siguientes a la recepción de su rechazo, deberá enviarle al Administrador del Acuerdo por correo electrónico o correo postal de los Estados Unidos un aviso y exposición de motivos, indicando sus bases para disputar el rechazo, junto con la documentación de soporte, y solicitando que el Administrador del Acuerdo, en consulta con los abogados de los Demandantes y los abogados de la defensa, revise la denegación de su reclamación.  Si los abogados de los Demandantes y los abogados de la defensa no pueden llegar a un acuerdo sobre la resolución del aviso del Demandante por el que disputa el rechazo, se presentará la reclamación disputada al tribunal o árbitro que designe el tribunal para su resolución sumaria y no apelable.  Ninguna persona tendrá ninguna reclamación contra la Demandada, los abogados de la defensa, los Demandantes, los abogados de los Demandantes, el Colectivo y/o el Administrador del Acuerdo, con base en las determinaciones de elegibilidad, distribuciones o beneficios pecuniarios hechos de conformidad con este Acuerdo. 
 
Si no se rechaza la reclamación, usted podrá recibir un pago por dicha reclamación, de conformidad con los términos del Acuerdo, si el tribunal dicta la aprobación definitiva del Acuerdo.  Se tomarán todas las medidas usuales y acostumbradas para evitar fraudes y abusos en el proceso de reclamación,  lo que incluye denegar las reclamaciones total o parcialmente para evitar fraudes o abusos.  Los abogados de los Demandantes y los abogados de la defensa recibirán un informe de la denegación de cualquier reclamación por documentación insuficiente y podrán recomendar acciones adicionales, incluido el pago.

El tribunal celebrará una Audiencia de Equidad el 20 de julio de 2020 a las 10:00 a. m. para decidir si aprueba o no el Acuerdo propuesto.  El tribunal deberá aprobar definitivamente el Acuerdo antes de que se puedan hacer los pagos.  El tribunal dará su aprobación únicamente si determina que el Acuerdo propuesto es justo, razonable y suficiente.  Además, la orden del tribunal podrá quedar sometida a apelaciones.  Siempre resulta incierto saber si se podrán resolver las apelaciones y su resolución toma tiempo, a veces hasta más de un año. 


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15. ¿Qué sucede si no hago nada?

Si usted es Miembro del Colectivo y no hace nada, no recibirá ningún beneficio del Acuerdo y quedará vinculado por las decisiones del tribunal y la exención del Acuerdo.  (Véase la Pregunta frecuente 11.)

Para recibir los beneficios, deberá presentar un Formulario de reclamación en o antes del 18 de agosto de 2020.  (Véase la Pregunta frecuente 13.)

A menos que se excluya del Colectivo, si se aprueba el Acuerdo, usted no podrá iniciar una demanda, continuar con una demanda o ser parte de ninguna otra demanda contra la Demandada o las “Partes Exentas” con respecto a las reclamaciones de esta demanda, jamás, independientemente de que presente un Formulario de reclamación o no.


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16. ¿Cómo puedo salirme del Acuerdo?

Si no quiere ningún pago de este Acuerdo, pero desea mantener su derecho a demandar o seguir demandando a la Demandada por cuenta propia por los asuntos legales de este caso, deberá tomar las medidas necesarias para excluirse del Colectivo.  Esto se conoce como excluirse o a veces se le llama “salirse” del Colectivo.

Para excluirse del Colectivo (o “salirse”), deberá enviarle al Administrador del Acuerdo, por correo postal de los Estados Unidos, una carta o solicitud por escrito.  Su solicitud deberá incluir todos estos datos:

1. Su nombre completo y su dirección actual;

2. Una declaración clara de que desea excluirse del Colectivo;

3. El nombre y el número del caso: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide, Inc., Caso n.° 19-L-0846; y

4. Su firma (deberá firmar la carta personalmente).

Sírvase escribir “SOLICITUD DE EXCLUSIÓN” en el margen inferior izquierdo de la cara principal del sobre.

Su solicitud de exclusión deberá estar matasellada a más tardar el 6 de julio de 2020.  Envíe su solicitud a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.

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17. Si me excluyo, ¿puedo igual recibir un pago?

No.  Usted no recibirá ningún pago si se excluye del Acuerdo. 

Si solicita excluirse del Colectivo, entonces:

• No será elegible para recibir un pago en virtud del Acuerdo propuesto;

• No podrá objetar los términos del Acuerdo propuesto; y

• No quedará vinculado por ningún fallo posterior que se dicte en este caso si se aprueba definitivamente el Acuerdo.

Sin embargo, si su solicitud de exclusión es tardía o no está completa, igualmente será parte del Colectivo, estará obligado por el Acuerdo y por todas las órdenes y sentencias de esta demanda y no podrá participar en ninguna otra demanda basada en las reclamaciones de este caso.


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18. Si no me excluyo, ¿puedo demandar a la Demandada por lo mismo posteriormente?

No.  Si el tribunal aprueba el Acuerdo propuesto y usted no se excluye del Colectivo, usted renuncia (o exime, renuncia y libera completa y definitivamente y a perpetuidad) a todas las Reclamaciones Exentas contra las Partes Exentas, según lo establecido anteriormente en respuesta a la Pregunta frecuente 11

Como parte de este Acuerdo, el tribunal ha prohibido preliminarmente que todos los Miembros del Colectivo y/o sus representantes (que no se excluyan oportunamente del Colectivo) presenten, participen o continúen algún litigio contra la Demandada (o contra cualquiera de sus partes vinculadas o afiliadas) y/o que reciban beneficios de otra demanda relacionada con las reclamaciones que se resolverán en este caso.

Si tiene una demanda, arbitraje u otro proceso pendiente contra Kimberly-Clark, hable con su abogado de esa demanda o proceso.  Usted deberá excluirse del Colectivo para continuar con el litigio de las reclamaciones que este Acuerdo resuelve.  Recuerde, la fecha límite para excluirse (o “Fecha de exclusión”) es el 6 de julio de 2020.

Luego de la aprobación definitiva del Acuerdo, el Demandante y la Demandada le pedirán al tribunal que dicte un fallo que les prohíba a todos los Miembros del Colectivo y/o sus representantes y/o su personal demandar o seguir demandando a la Demandada por cualquiera de las Reclamaciones Exentas.  Todos los Miembros del Colectivo quedarán vinculados por esa orden. 

Los Demandantes representantes y sus abogados no le representarán a usted en lo relativo a ninguna reclamación que decida interponer contra la Demandada.


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19. ¿Tengo un abogado en este caso?

El tribunal designó a los abogados del bufete Bursor & Fisher, P.A., Nelson & Nelson, Attorneys at Law, P.C., y Reich Radcliffe & Hoover LLP para que los representen a usted y a los demás Miembros del Colectivo en esta demanda.  Los abogados que los representan a usted y a los Miembros del Colectivo son referidos como los “abogados de los Demandantes”.  No se le cobrarán los servicios de los abogados.

Usted podrá contactar a los abogados de los Demandantes:

L. Timothy Fisher
Yeremey Krivoshey
Blair E. Reed
BURSOR & FISHER, P.A.
1990 North California Blvd., Suite 940
Walnut Creek, California 94596
[email protected]
[email protected]
[email protected]
Teléfono: (925) 300-4455

Usted tiene derecho a contratar su propio abogado para que la represente en este caso, pero no tiene la obligación de hacerlo.  Si contrata su propio abogado, tendrá que pagarle sus honorarios y gastos.  También tiene derecho a representarse usted mismo ante el tribunal sin ningún abogado.

Los abogados de los Demandantes, los abogados de la defensa o el Administrador del Acuerdo no podrán asesorarle respecto de las consecuencias fiscales de participar o no participar en el Acuerdo.


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20. ¿Cómo se les pagará a los abogados?

Los abogados de los Demandantes han trabajado diligentemente en este caso y hasta la fecha no se le ha pagado nada por el trabajo que han hecho al respecto.  Los abogados de los Demandantes solicitarán que se adjudiquen los honorarios de los abogados y se reembolsen los costos y gastos hasta por $3,500,000.  Los honorarios de los abogados, costos y gastos que apruebe el tribunal no se descontarán del máximo de $7,000,000 de los beneficios establecidos en la Pregunta frecuente 9, y no tendrán efecto alguno en el monto del desagravio puesto de otro modo a disposición de los Miembros del Colectivo conforme al Acuerdo. 

Los abogados de los Demandantes también le pedirán al tribunal un pago especial por servicios (o “Asignaciones por Servicios”) por hasta $10,000 para las Demandantes Lisa Moore, Natasha Parker y Christina Mills por el trabajo que han hecho en representación del Colectivo.  Las asignaciones por servicios que apruebe el tribunal no se descontarán del máximo de $7,000,000 de los beneficios establecidos en la Pregunta frecuente 9, y no tendrán efecto alguno en el monto del desagravio puesto de otro modo a disposición de los Miembros del Colectivo conforme al Acuerdo. 

El tribunal tiene que aprobar los honorarios y gastos de los abogados y las asignaciones por servicios solicitados por los abogados de los Demandantes y los Demandantes de este caso.  Se introducirá la moción de los abogados de los Demandantes por la que solicitarán la adjudicación de los honorarios y gastos de los abogados o las asignaciones por servicios el o antes del 22 de junio de 2020 y se publicará en la sección 'Documentos' de este sitio web.


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21. ¿Cómo puedo informarle al tribunal si no me gusta el Acuerdo?

Usted tiene derecho a decirle al tribunal que no acepta el Acuerdo o cualquiera de sus términos.

Si usted es Miembro del Colectivo, pero no le gusta el Acuerdo propuesto y piensa que el tribunal no debería aprobarlo, puede objetar. Objetar significa simplemente decirle al tribunal que no le gusta algo del Acuerdo. 
 
El tribunal considerará sus opiniones.  Mediante la introducción de una objeción, podrá solicitarle al tribunal que deniegue la aprobación. No puede pedirle al tribunal que ordene un Acuerdo diferente; el tribunal solo puede aprobar o rechazar el Acuerdo. Si el tribunal deniega la aprobación, no se enviarán pagos bajo el Acuerdo y la demanda continuará. Si eso es lo que desea que suceda, deberá objetar.

Solo puede objetar si permanece en el Colectivo (es decir, si no “se sale” o no se excluye).  Siendo Miembro del Colectivo, usted quedará vinculado por el Acuerdo y las órdenes del tribunal, independientemente de su objeción e independientemente de que crea o no que los términos del Acuerdo son favorables para el Colectivo.  Usted quedará vinculado aunque tenga otra reclamación, demanda, arbitraje o proceso pendiente contra Kimberly-Clark en relación con los Productos Objeto.

Las objeciones al Acuerdo propuesto deberán hacerse por escrito. Si presenta una objeción por escrito a tiempo, podrá, pero no tendrá la obligación de comparecer en la Audiencia de Equidad, ya sea en persona o a través de su propio abogado. Si comparece a través de su propio abogado, usted es responsable de contratar y pagar ese abogado. Se deberán presentar al tribunal todas las objeciones escritas y documentos de soporte, sea enviándolos por correo postal al Secretario, dirigidas a Circuit Court for the 20th Judicial Circuit, County of St. Clair, State of Illinois, 10 Public Square, Belleville, Illinois, o entregándolos personalmente en esa dirección.  Se deberán presentar o matasellar todas las objeciones el o antes del 6 de julio de 2020.

Su objeción escrita deberá incluir:

(1) su nombre completo;

(2) su dirección actual, número telefónico y dirección de correo electrónico;

(3) una declaración escrita de su(s) objeción(es) y los motivos de cada objeción;

(4) una declaración escrita de la cantidad de objeciones, si corresponde, que haya presentado anteriormente, incluyendo el nombre del caso y el tribunal de cada una;

(5) una declaración escrita que establezca si tiene la intención de comparecer en la Audiencia de Equidad;

(6) y su firma;

(7) una declaración jurada bajo pena de perjurio por la que se valide el hecho de que usted compró uno o varios de los Productos Objeto durante el Período del Colectivo; 

(8) detalles de su compra de los Productos Objeto, incluyendo los Productos Objeto comprados, y la fecha y ubicación de la compra; y

(9) el nombre y número de caso: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide, Inc., caso n.° 19 L 0846.

El tribunal no recibirá ni considerará en la Audiencia de Equidad aquellas objeciones que les sean notificadas a las Partes, pero que no sean presentadas en el tribunal ni las objeciones que sean presentadas en el tribunal, pero no les sean notificadas a las Partes.  El tribunal no considerará en la Audiencia de Equidad aquellas objeciones que no contengan toda la información especificada anteriormente.

Los Miembros del Colectivo o sus abogados que tengan la intención de comparecer en la Audiencia de Equidad deberán presentar en el tribunal un Aviso de intención de comparecer a más tardar el 6 de julio de 2020 o cualquier otra fecha que el tribunal indique. 

Si presenta objeciones, pero el tribunal aprueba el Acuerdo tal como se ha propuesto, igual podrá llenar un Formulario de reclamación para calificar para recibir un pago en virtud del Acuerdo, sujeto a los términos y condiciones expuestos en el aviso y en el Acuerdo, titulado “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva”.

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22. ¿Cuál es la diferencia entre presentar una objeción y solicitar mi exclusión?

Objetar es simplemente una manera de decirle al tribunal que no le gusta algo del Acuerdo.  Solo puede objetar si permanece en el Colectivo. También quedará vinculado por cualquier fallo que se emita posteriormente en este caso y no podrá introducir ni participar en ninguna otra demanda basada en o relacionada con las reclamaciones de esta demanda.  Si objeta el Acuerdo, seguirá siendo Miembro del Colectivo y seguirá calificando para presentar su Formulario de reclamación. 

Excluirse significa decirle al Tribunal que no desea ser parte del Colectivo.  Si se excluye, no tiene bases para objetar el Acuerdo y comparecer en la Audiencia de Equidad, puesto que ya no le afecta.


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23. ¿Cuándo y dónde decidirá el tribunal si aprueba el Acuerdo?

El tribunal celebrará una audiencia sobre este caso el 20 de julio de 2020 a las 10:00 a. m. en el Tribunal de Circuito para el 20.° Circuito Judicial, Condado de St. Clair, Estado de Illinois ubicado en 10 Public Square, Belleville, Illinois.

Se podrá pasar la audiencia a otra fecha u hora sin emitir avisos adicionales, por lo que es buena idea que revise este sitio web para conocer las actualizaciones.  En la audiencia el tribunal considerará si el Acuerdo es justo, razonable y suficiente.  El tribunal también decidirá si adjudica los honorarios y gastos de los abogados y las asignaciones por servicios de las Demandantes. 

Si hay objeciones, el tribunal las atenderá ese día.  Después de la audiencia, el tribunal decidirá si aprueba o no el Acuerdo.  No sabemos cuánto tiempo tomará llegar a esas decisiones.


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24. ¿Tengo que asistir a la audiencia?

No.  Los abogados de los Demandantes responderán las preguntas que pueda llegar a tener el tribunal en la Audiencia de Equidad,  pero usted podrá comparecer por su cuenta.  Tenga en cuenta que el tribunal tiene derecho a cambiar la fecha y/o la hora de la Audiencia de Equidad sin previo aviso, por lo que es buena idea que revise este sitio web para conocer las actualizaciones o que contacte al Administrador del Acuerdo para verificar que no hayan cambiado la fecha.  Si tiene previsto comparecer en la audiencia, debe confirmar la fecha y la hora antes de presentarse en el tribunal.

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25. ¿Puedo hablar en la audiencia de equidad?

Sí, usted podrá pedirle al tribunal permiso para hablar en la audiencia.  Para ello deberá presentar un documento conocido como “Aviso de intención de comparecer” a través del sistema eFileIL del tribunal o usando cualquier otro método por el cual el tribunal acepte la presentación de documentos, si lo hubiere. 

Si usted o su abogado desea comparecer y hablar en la Audiencia de Equidad, usted (o su abogado) también deberá enviarles por correo postal un Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Equidad a los abogados de los Demandantes y a los abogados de la defensa.

Deberá presentar y el tribunal deberá haber recibido su Aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Equidad y, además, deberá enviarlo por correo postal y/o por correo electrónico al Administrador del Acuerdo, los abogados de la defensa y los abogados de los Demandantes a más tardar el 6 de julio de 2020.


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26. ¿Cómo puedo obtener más información?

El aviso resume el Acuerdo propuesto.  El Convenio del Acuerdo, llamado “Estipulación del Acuerdo de Demanda Colectiva” o “Acuerdo” contiene más detalles.  Para ver una declaración completa y definitiva de los términos del Acuerdo, remítase al Acuerdo disponible en la sección 'Documentos' de este sitio web.  También puede comunicarle sus preguntas al Administrador del Acuerdo (a) en la sección 'Contacto' de este sitio web; (b) llamando al número gratuito (888) 484-0034; o (c) por escrito por correo postal dirigido a: Moore v. Kimberly-Clark Worldwide Inc., Kotex Settlement Administrator, P.O. Box 8612, Philadelphia, PA 19101-8612.

NO LLAME AL TRIBUNAL.

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Este sitio web está autorizado por el Tribunal, es supervisado por el abogado y controlado por el Administrador del acuerdo aprobado por el Tribunal. Este es el único sitio web autorizado para esta causa.

Para obtener más información, llame al (888) 484-0034

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Fechas Importantes

  • Inicio del Programa de Notificación

    Tuesday, May 19, 2020
    El Programa de Notificación iniciará el martes 19 de mayo de 2020.
  • Plazo de exclusión

    Monday, July 6, 2020
    Debe completar y enviar por correo su Solicitud de exclusión para que tenga un sello postal con una fecha no posterior al lunes 6 de julio de 2020.
  • Plazo de objeción

    Monday, July 6, 2020
    Su(s) objeción(es) y/o aviso de intención de comparecer en la Audiencia de Imparcialidad deben presentarse ante el Tribunal a más tardar el lunes 6 de julio de 2020 con una copia enviada al Administrador del Acuerdo, al Abogado de los Demandantes y al Abogado Defensor con sello postal con una fecha no posterior al lunes 6 de julio de 2020.
  • Plazo para el Formulario de Reclamación

    Tuesday, August 18, 2020
    Debe enviar su Formulario de Reclamación en línea a más tardar el martes 18 de agosto de 2020 o enviar por correo su Formulario de Reclamación impreso completo para que tenga un sello postal con una fecha no posterior al martes 18 de agosto de 2020.
  • Fecha de la Audiencia de Imparcialidad

    Monday, July 20, 2020
    La Audiencia de Imparcialidad está programada para el lunes 20 de julio de 2020 a las 10:00 a. m.   Revise este sitio web para conocer información actualizada.

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